Tipos reducidos de IVA a los libros digitales: ¿problema resuelto?

Investigador contratado

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La reciente aprobación de la Directiva (UE) 2018/1713 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo a los tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicados a los libros, los periódicos y las revistas nos invita a plantear algunas breves reflexiones sobre el tratamiento tributario que han recibido hasta el momento las publicaciones suministradas por vía electrónica.

La implantación de los libros electrónicos en nuestro contexto sociocultural resulta una cuestión fuera de toda duda en la actualidad; según datos de la Panorámica de la Edición de Libros encontramos que en España este formato ocupa un 25% del mercado frente al 75% que sigue liderando la versión en papel. Habida cuenta que con independencia del formato elegido por el consumidor encontramos idéntico contenido e interesantes ventajas  como costes de logística prácticamente nulos o menor impacto medioambiental, entre otras; esta situación contrasta con el tratamiento a efectos del IVA que han recibido los libros suministrados por vía electrónica en los últimos años. En este sentido, la última edición del “Informe sobre tipos impositivos del IVA aplicados en los Estados Miembros de la Unión Europea” arroja notables diferencias entre los formatos físicos y electrónicos; a modo de ejemplo, en Austria encontramos tipos impositivos del 10% y el 20% respectivamente, en Lituania del 9% y el 21% o en Estonia del 20% y el 9%; entre otros casos similares.

La reforma del IVA aplicable a los libros suministrados por vía electrónica resulta una cuestión de obligada resolución en el marco de la Estrategia para el Mercado Único Digital de la Unión Europea que aborda la modernización del impuesto en un contexto cambiante que plantea la importancia de la portabilidad transfronteriza de los contenidos a través de Internet o redimensionar el papel del comercio electrónico para acabar con bloqueos geográficos injustificados. Constituye uno de sus ejes principales la portabilidad de los servicios de contenidos digitales con el objeto de facilitar el acceso a contenidos en línea en el marco de la Unión Europea como emisiones deportivas o música, sin perjuicio de los libros electrónicos que encuentra así un nuevo horizonte en el esquema prestacional.

Sin embargo, la reforma del IVA aplicable a libros electrónicos a través del Procedimiento 2016/0374/CNS (COM (2016) 758), que concluye con la mencionada Directiva (UE) 2018/1713, se ha caracterizado por una larga tramitación que se remonta al año 2016, finalizando recientemente con una propuesta caracterizada por su notable flexibilidad al contemplar la aplicación de tipos impositivos reducidos, superreducidos e incluso nulos bajo determinadas condiciones.

Esta dilatada evolución ha dejado también su huella en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en la Sentencia de 7 de marzo de 2017 (Asunto C-390/15) dictada a propósito de la disparidad de trato fiscal dispensado a libros en soporte físico y digital en Polonia, planteaba el carácter temporal de la problemática situación ante la tramitación en curso de la Propuesta de Directiva, así como justificaba la situación apelando a la complejidad de las decisiones de naturaleza política, económica y social así como a la importancia de facilitar la aplicación de las normas tributarias por los diferentes operadores.

En conclusión, la solución que aporta la reciente Directiva (UE) 2018/1713 pretende contextualizar el IVA al entorno que brinda la Economía digital cada vez más presente en nuestros sistemas tributarios aunque también permite columbrar nuevas interrogantes en clave europeo y global.