Los presupuestos participativos, ¿eficaces frente a la crisis democrática?

Doctor en Derecho Financiero y Tributario

piggy-bank-968302_1280

El problema de la crisis democrática tantas veces subrayado por los medios de comunicación también ha encontrado reflejo recurrente en diferentes encuestas de opinión; a modo de ejemplo, en el reciente estudio n.º 3261 relativo al “Barómetro de Septiembre” correspondiente al año 2019 del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) que refleja la preocupación y desconfianza ciudadanas especialmente focalizadas sobre determinadas patologías del sistema político, con especial impacto sobre el aparato de financiación del Estado.

Es cierto que en nuestra historia reciente el sistema democrático ha experimentado reformas progresivas para adaptarse a diferentes contextos; sin embargo, resulta especialmente problemático que el núcleo de la citada crisis apunte en repetidas ocasiones a la democracia representativa, situación que entre otras implicaciones, exige una lectura jurídica prestando especial atención a sus implicaciones constitucional-financieras. Basta un mero acercamiento a los fundamentos nuestra Norma fundamental para columbrar que estamos ante una situación particularmente compleja; entre otros preceptos, el art. 1 plantea que “la soberanía nacional reside en el pueblo español”, añadiendo en el precepto subsiguiente que “la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”; y en este mismo sentido, el art. 6 añade que “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”; preceptos que, en definitiva, dan cuenta del carácter capital de la democracia representativa en nuestro sistema constitucional.

Valorando el contexto actual, encontramos que este planteamiento de nuestra Carta magna contrasta con la desafección que según repetidas encuestas de opinión experimentan los ciudadanos, generándose como resultado una tensión contextual con reflejo sobre el sistema de financiación, que invita a buscar instrumentos relativamente emergentes como los presupuestos participativos. Estos nuevos mecanismos de intervención ciudadana sobre la articulación del gasto público han sido recientemente definidos por el art. 20 de la Ley foral 12/2019, de 22 de marzo, de participación democrática en Navarra como “procesos en los que la ciudadanía puede participar en la elaboración del presupuesto y contribuye de modo participativo a emitir su opinión o precisar aspectos relacionados con los ingresos y las prioridades presupuestarias, así como el destino de determinadas partidas presupuestarias de gasto asignadas específicamente para ese fin”. Por tanto, estos instrumentos suponen la apertura de la institución del presupuesto público a los ciudadanos al permitir no solo su intervención, sino también su acercamiento y control, generando un resultado con importantes implicaciones desde una óptica financiero-democrática.

Aunque las experiencias iniciales  tuvieron lugar a finales de los años 80 en Porto Alegre (Brasil), el carácter emergente y la flexibilidad de los presupuestos participativos genera una diversidad de casos de aplicación al servicio de las singularidades y necesidades circunstanciales. Focalizándonos sobre el ámbito español actual, encontramos ejemplos especialmente interesantes cen el caso de los presupuestos participativos 2018-2019 de la ciudad de Zaragoza asesorados por la Cátedra de Participación e Innovación Democrática de la Universidad de Zaragoza en virtud de un convenio conjunto de colaboración suscrito con el objetivo de generar conocimiento y experiencia en torno a diferentes áreas de interés. Sin lugar a dudas, se trata de una de las puestas en práctica de presupuestos participativos más interesantes que podemos encontrar por diferentes motivos; en primer lugar, está articulada a través de un excelente sitio web que canaliza su gestión completa y posibilita el acceso inmediato por parte de todos los ciudadanos al estado y evolución de su desarrollo incluyendo imágenes de las actuaciones llevadas a cabo e integrando incluso la actuación mediante las redes sociales Twitter y Facebook. En segundo lugar, por el alto valor pedagógico presente en una información divulgativa clara y precisa que garantiza la apertura del procedimiento invitando al acercamiento y participación de todos los ciudadanos. Y en tercer lugar, desde una perspectiva estrictamente jurídica el procedimiento se desenvuelve de forma totalmente transparente mediante un documento de bases del proceso participativo, que opera como el autorreglamento habitual en estos casos, al que se suman otros de carácter técnico que resuelven necesidades puntuales.

A modo de ejemplo, encontramos que su procedimiento está diseñado a través de seis fases entre las que encontramos las siguientes: primera, que comprende las actuaciones iniciales para la puesta en marcha; segunda, dedicada el envío de propuestas, que posteriormente reciben apoyos y, en función de los resultados son ordenadas conforme al orden de priorización resultante; tercera, de valoración técnica y ratificación de las propuestas recibidas; cuarta, de votación por parte de los ciudadanos, concretamente, personas mayores de 14 años empadronadas en alguno de los distritos y barrios rurales de la ciudad de Zaragoza; quinta, de ejecución y seguimiento mediante la articulación de una Comisión de seguimiento al efecto; y sexta, de evaluación del desarrollo del procedimiento, generando como resultado un feedback para implementar mejoras futuras. En suma, encontramos un protocolo que otorga un papel central al ciudadano durante su desarrollo, que se convierte en partícipe de la gestión del presupuesto público en el marco de este ámbito municipal.

Además, los presupuestos participativos operan en diferentes ciudades de nuestro país ofreciendo una configuración variable en función de las necesidades propias del ámbito en el que actúan y los objetivos perseguidos. En este sentido, no solo están presentes en ciudades como Barcelona, Valencia, Santa Cruz de Tenerife o Teruel, entre otras, sino también en municipios de dimensión menor como El Puerto de Santa María. Situando el foco sobre este ayuntamiento encontramos que en sus recientes presupuestos participativos 2018-2019 aporta un interesante ejemplo del funcionamiento de estos instrumentos de intervención ciudadana en entornos más cercanos, resultando especialmente reseñable por conciso, operativo y técnicamente acertado su autorreglamento, que aborda cuestiones como los principios básicos que deben regir el desarrollo del procedimiento, la estructura organizativa de funcionamiento, los mecanismos para articulación de propuestas y normas para su priorización y aplicación de criterios de justicia social. Además, también encontramos una página web que permite examinar la evolución del despliegue de los presupuestos participativos al mismo tiempo que dota de transparencia al desarrollo del procedimiento.

En definitiva, es cierto que los presupuestos participativos no constituyen la panacea de la tantas veces reclamada regeneración democrática, especialmente teniendo en cuenta que operan bajo ciertas limitaciones importantes como la mínima cuantía del presupuesto que se gestiona mediante este procedimiento. Ahora bien, es cierto que estamos ante un instrumento de intervención ciudadana que debe examinarse en conjunción con los restantes mecanismos de participación ciudadana y, desde una óptica más amplia, contextualizados con el cambio de paradigma gubernativo necesario que supone la apertura de determinadas instituciones. En este sentido, el verdadero despliegue de los presupuestos participativos exige un cambio desde una óptica democrática que, sin desplazar la posición clave de la democracia representativa, permita un cambio en el modelo de gobernanza presente en el que estos nuevos instrumentos funcionen de forma óptima.